En la sesión del jueves 23 de octubre, el Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás aprobó la ordenanza de creación del Plan Municipal de Capacitación en RCP y Primeros Auxilios en Gimnasios.
El objetivo de este plan es promover una red de espacios cardioprotegidos en toda la ciudad. La nueva norma establece la obligatoriedad de capacitaciones anuales para el personal de gimnasios y centros deportivos, la adhesión al sistema local de emergencias y la creación de un Registro Municipal de Gimnasios Cardioprotegidos, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud y la Dirección de Deportes.
La ordenanza aprobada indica lo siguiente:
Artículo 1°: Crease en el ámbito del Partido de San Nicolás de los Arroyos, el Plan Municipal de Capacitación en RCP y Primeros Auxilios en Gimnasios, destinado a profesores, instructores, personal administrativo y titulares de establecimientos deportivos privados y públicos.
Artículo 2°: Todo gimnasio, centro deportivo o espacio de entrenamiento físico, deberá acreditar:
a) La realización anual de capacitaciones en RCP y Primeros Auxilios para al menos el 50% de su personal, debiendo garantizar que en todo horario de funcionamiento exista personal capacitado.
b) La adhesión y cobertura al sistema de emergencias médicas local, con información visible para clientes y trabajadores.
c) La tenencia en lugar visible de un botiquín de primeros auxilios en condiciones reglamentarias.
Artículo 3°: Todo cliente o socio, al momento de su inscripción, deberá completar y firmar una declaración jurada de aptitud para la práctica deportiva, manifestando no padecer enfermedades o condiciones médicas que contraindiquen la actividad física. Dicha declaración no reemplaza el certificado médico previsto en normativas vigentes.
Artículo 4°: Créase el Registro municipal de gimnasios y centros deportivos cardioprotegidos, en el cual deberán inscribirse todos los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza. La inscripción será condición necesaria para la habilitación y renovación de su actividad.
Artículo 5°: La Secretaría de Salud, en coordinación con la Dirección de Deportes, será la autoridad de aplicación, quedando facultada para:
-Organizar las capacitaciones en conjunto con instituciones sanitarias, bomberos, Cruz Roja y organizaciones especializadas.
-Supervisar el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
-Otorgar la certificación de “Espacio cardioprotegido” a los establecimientos que cumplan con la totalidad de los requisitos.
Artículo 6°: Invítase a los clubes, asociaciones deportivas, instituciones educativas y espacios comunitarios, a adherir al presente plan con el fin de ampliar la cobertura y fomentar una verdadera “ciudad cardioprotegida”.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor de 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 8°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
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