Desde las 8.00 de la mañana hasta las 18.00 horas de este domingo, se extenderá el horario de votación en toda la provincia de Buenos Aires para las Elecciones Legislativas. Son 131.143 los ciudadanos habilitados para votar en San Nicolás y delegaciones, distribuidos en 380 mesas.
La consulta previa del lugar y la mesa de votación resulta indispensable. Las autoridades electorales recomiendan a todos los empadronados que verifiquen sus datos en el padrón definitivo antes de la jornada electoral, para evitar inconvenientes al momento de presentarse en el establecimiento asignado. El voto es secreto, personal, universal y obligatorio para quienes cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Los ciudadanos habilitados para votar en estas elecciones son aquellos que cumplan las condiciones fijadas por la Ley Electoral provincial N.º 5.109 y el régimen de la Constitución bonaerense. El derecho y la obligación del voto corresponden a todos los argentinos nativos y por opción, naturalizados o extranjeros que figuren inscriptos en el padrón electoral que publica la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires.
En caso de que el elector no aparezca registrado en el padrón electoral desde la web, podrá enviar su consulta a juntaelectoral@juntaelectoral.gba.gov.ar. Los requerimientos solo se efectúan a petición de la parte interesada. A su vez, se puede elevar una consulta a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, que cuenta con un convenio vigente para asesorar a los electores.
Según la normativa vigente, ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al Presidente de mesa que admita el voto de una persona que no figura inscrita en los ejemplares del padrón electoral.
Qué pasa si no voto en las elecciones del 7 de septiembre:
Quienes no asistan a votar sin una justificación válida y no regularicen su situación dentro de los 60 días posteriores a la elección, serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, lo que puede derivar en multas económicas y restricciones administrativas.
El valor de la multa varía entre $1.000 y $2.000, dependiendo de si existen antecedentes de inasistencias sin justificar en elecciones anteriores. Además, el Código Electoral Nacional establece que los infractores:
- No podrán realizar trámites ante organismos estatales por el plazo de un año.
- Quedarán inhabilitados para asumir cargos en la administración pública durante tres años.
- En casos excepcionales, podrían ser sancionados con trabajo comunitario por un máximo de tres días, si lo dispone la autoridad correspondiente.
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